LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Los siguientes son extractos de la Ley de Protección Ambiental

1. “Contaminante” significa cualquier ruido, calor, vibración o sustancia e incluye cualquier otra sustancia que el Ministro pueda

prescribir que, en caso de vertido en el medio ambiente,
(a) pone en peligro la salud, la seguridad o el bienestar de las personas,
(b) interfiere o es probable que interfiera con el disfrute normal de la vida o la propiedad,
(c) pone en peligro la salud de la vida animal, o
(d) cause o pueda causar daños a la vida vegetal o a la propiedad;

“Descarga” incluye, pero sin limitar el significado, cualquier bombeo, vertido, arrojar, verter, emitir, quemar,

rociar, esparcir, derramar, derramar o escapar;

“Medio ambiente” hace referencia a los componentes de la Tierra e incluye
(a) aire, tierra y agua,
(b) todas las capas de la atmósfera,
(c) toda la materia orgánica e inorgánica y los organismos vivos, y
(d) los sistemas naturales interactuantes que incluyen los componentes mencionados en los párrafos (a) a (c).

“Inspector” significa una persona designada bajo la subsección 3 (2) e incluye al Director de Protección Ambiental.

2.2 El Ministro puede
(a) establecer, operar y mantener estaciones para monitorear la calidad del medio ambiente en los Territorios;
(b) realizar estudios de investigación, conferencias y programas de formación relacionados con los contaminantes y
preservación, protección o mejora del medio ambiente;
(c) desarrollar, coordinar y administrar políticas, normas, directrices y códigos de práctica relacionados con la

preservación, protección o mejora del medio ambiente;
(d) recopilar, publicar y distribuir información relacionada con contaminantes y con la conservación, protección o

mejora del medio ambiente:

3. (1) El Ministro nombrará un Oficial Jefe de Protección Ambiental que administrará y hará cumplir esta Ley y

las regulaciones.

(2) El Director de Protección Ambiental puede nombrar inspectores y especificará en el nombramiento los poderes

que podrá ejercer y las funciones que podrá realizar el inspector en virtud de esta Ley y reglamento.

5. (1) Sujeto a la subsección (3), ninguna persona descargará o permitirá la descarga de un contaminante en el

ambiente.

(3) La subsección (1) no se aplica cuando la persona que descargó el contaminante o permitió la descarga del

contaminante establece que
(a) la descarga está autorizada por esta Ley o los reglamentos o por una orden emitida bajo esta Ley o los reglamentos;
(b) el contaminante se ha utilizado únicamente para fines domésticos y se ha descargado desde el interior de una vivienda;
(c) el contaminante se descargó del sistema de escape de un vehículo;

(d) la descarga del contaminante resultó de la quema de hojas, follaje, madera, cultivos o rastrojos para uso doméstico o

fines agrícolas;
(e) la descarga del contaminante resultó de la quema para el desmonte o nivelación del terreno;
(f) la descarga del contaminante resultó de un incendio provocado por un funcionario público para el manejo del hábitat de la silvicultura

propósitos;
(g) el contaminante se descargó con el fin de combatir un incendio forestal;
(h) el contaminante es una partícula de suelo o arena descargada en el curso de la agricultura u horticultura; o
(i) el contaminante es un plaguicida clasificado y etiquetado como “doméstico” según las Regulaciones de Productos para el Control de Plagas

(Canadá).

(4) Las excepciones establecidas en la subsección (3) no se aplican cuando una persona descarga un contaminante que el inspector ha

Los motivos razonables para creer no suelen estar asociados con una baja de la actividad exceptuada.

5.1. Cuando una descarga de un contaminante al medio ambiente en contravención de esta Ley o los reglamentos o la

provisiones de un permiso o licencia emitida bajo esta Ley o los reglamentos ocurra o una probabilidad razonable de tal

existe una descarga, todas las personas que causan o contribuyen a la descarga o aumentan la probabilidad de que se produzca, y

el propietario o la persona a cargo, manejo o control del contaminante antes de su descarga o descarga probable, deberá

inmediatamente:
(a) sujeto a cualquier reglamento, reportar el despido o posible despido a la persona u oficina designada por el

regulaciones;
(b) tomar todas las medidas razonables compatibles con la seguridad pública para detener la descarga, reparar cualquier daño
causado por la descarga y prevenir o eliminar cualquier peligro para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente que resulte o pueda

se espera razonablemente que resulte de la descarga o descarga probable; y
(c) hacer un esfuerzo razonable para notificar a cada miembro del público que pueda verse afectado adversamente por la descarga o

probable descarga.

6. (1) Cuando un inspector crea por motivos razonables que una descarga de un contaminante en contravención de esta Ley

o el reglamento o una disposición de un permiso o licencia expedido bajo esta Ley o el reglamento ha ocurrido o es

que ocurra, el inspector puede emitir una orden requiriendo que cualquier persona que cause o contribuya a la descarga o que el

persona a cargo, manejo o control del contaminante para detener la descarga en la fecha indicada en la orden.

7. (1) No obstante lo dispuesto en la sección 6, cuando una persona descarga o permite la descarga de un contaminante en el

medio ambiente, un inspector puede ordenar a esa persona que repare o remedie cualquier lesión o daño al medio ambiente que resulte de

la descarga.

(2) Cuando una persona no repara o se niega a reparar o remediar cualquier lesión o daño al medio ambiente de acuerdo con una orden.

hecho bajo la subsección (1) o cuando se requieran medidas correctivas inmediatas para proteger el medio ambiente, el Jefe

El Responsable de Protección Ambiental podrá hacer que se lleven a cabo las medidas que considere necesarias para reparar o

remediar una lesión o daño al medio ambiente que resulte de cualquier descarga.

APÉNDICE 2 – DISEÑO Y ESPECIFICACIONES MODIFICADOS DEL BARRIL QUEMADO

Un barril de combustión modificado se construye típicamente a partir de un bidón de combustible o aceite de metal de 45 galones. Las modificaciones resultan en mayores

generación y retención de calor, mejor mezcla de los desechos con el aire entrante y mayor tiempo de retención dentro del barril.

Juntas, estas modificaciones dan como resultado una combustión más completa de los desechos sólidos que la quema al aire libre en el suelo o

en un hoyo.